Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno de España
Desde un principio, con el diseño de las leyes de copyright la intención no ha sido otra que reconocer y premiar al artista por su obra. De esta manera los autores se verían amparados ante el uso no autorizado de sus creaciones y serían retribuidos por la exhibición pública de éstas. Así que el parlamento inglés aprobaría en 1710 el Estatuto de la Reina Ana, reconocido como la primera ley que recogió el derecho de autor, allanando el camino a otros estados hacia su implantación (en España no llegaría hasta 1762 bajo el reinado de Carlos III). La tendencia se constataría con la firma de diversos acuerdos multilaterales como el Convenio de Berna en 1886, la Convención Universal sobre Derechos de Autor en 1952 o la Carta del Derecho de Autor en el año 1956.
Si bien, lo novedoso residiría en el cambio que llevamos experimentando desde hace unas décadas con las modernas técnicas de reproducción de obras impresas y, ante todo, desde principios de siglo con la revolución de Internet y la aparición de nuevos formatos digitales, propiciando la mayor difusión de información desde la ‘era Gutenberg’. Por tanto, esta potencial distribución multiplataforma que brinda la Red, al alcance de no pocas personas, se ha traducido hasta nuestros días en una continua carga y descarga de contenidos por parte de unos usuarios beneficiados con tal escenario.
Ahora bien, si por un lado se presume cierto consenso entre autores y consumidores en torno al debate sobre la descarga ilegal de contenidos y la gratuidad, no quedarían tan despejadas otras cuestiones como la orientación del mercado hacia un modelo de negocio alternativo -en demanda por los usuarios-, el papel de los intermediarios (la Sociedad General de Autores y Editores, las industrias culturales, etc.) o el planteamiento y puesta en vigor de determinadas leyes antipiratería.
Javier de la Cueva, abogado y experto en propiedad intelectual, reflexiona en torno a interesantes conceptos tales como Creative Commons, cuya alternativa al copyright es abrigada por un número creciente de autores o autores-consumidores (prosumer). De igual forma, rompe lanza en favor de un modelo de negocio más justo y de una terminología más adecuada:
Tras la puesta en vigor el pasado jueves 1 de marzo, tras dos años de tramitación, del nuevo marco regulatorio conocido como ‘Ley Sinde-Wert’, numerosos internautas, en oposición a las recientes palabras del ministro José Ignacio Wert, ya han expresado su malestar, por considerar que dicha ley, además de venir a ser una presumible respuesta hacia las presiones del gobierno de Estados Unidos, se serviría de recursos antidemocráticos para llevar a cabo un procedimiento que muchos no han dudado que resultará ilícito.
Alejandro de la Fuente Escribano
2º de Periodismo e Historia

